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Rafael Pereira Cabral - Consultor Jurídico
Un punto de partida para esclarecer este asunto, es uno de los textos más controversiales que cambiaron definitivamente la historia de Europa y América: La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789. De este texto del siglo XVIII, nacerían las Repúblicas contemporáneas, incluyendo esta misma patria Colombia, pero con un coste humano inmenso. Inclusive, el prócer de la independencia colombiana, Antonio Nariño, sería enjuiciado por atreverse a traducir este texto que la corona española había prohibido reproducir en sus colonias.
En este texto prohibido, además de la libertad personal, la igualdad, la libertad de expresión y otros temas, abordaron la propiedad privada como una de sus principales preocupaciones y lo hicieron de manera contundente:
“El derecho de propiedad es Inviolable y sagrado. Nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de manera evidente, a condición de una indemnización previa y justa”.
Ciertamente, al momento de las revoluciones liberales y la independencia colombiana, partimos de la propiedad privada como derecho humano, tanto así que fue llamado inviolable y sagrado.
Pero quedarse anclados en un contexto de hace más de 200 años es anacrónico. Faltará evaluar si contemporáneamente sigue existiendo esa idea en las grandes expresiones culturales y políticas que marcan nuestra realidad.
Pues bueno, nuestra realidad político-jurídica actual (al menos en el plano internacional) está profundamente marcada por la necesidad de reivindicar los DDHH tras la segunda guerra mundial, por lo que se crearon instancias y regulaciones internacionales para prevenir abusos por parte de los Estados contra los seres humanos. La más importante de estas instancias fue la Organización de las Naciones Unidas (ONU); y uno de los primeros documentos en ser adoptados ante la Asamblea General de la ONU fue, precisamente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. En ella se reconoce una diversidad de Derechos, pero también dedica un artículo completo a la propiedad privada. En su artículo 17 señala que “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.
Ahora bien, cuando hablamos de Derechos fundamentales, muchas veces lo asimilamos al concepto de Derechos Humanos (DDHH). En efecto, son dos conceptos que van de la mano, pero los DDHH se caracterizan porque son universales y se tienen por el mero hecho de ser persona, mientras que los fundamentales engloban esos DDHH y otros adicionales propios de cada contexto cultural o jurisdiccional. De manera que podemos afirmar que todo DDHH es fundamental, aunque no todo derecho fundamental es DDHH. En lo que respecta a nuestro tema, si la propiedad privada es reconocida como derecho humano, habremos inexorablemente de considerarla derecho fundamental.
Existen otros ejemplos e instancias donde la propiedad privada ha sido reconocida como derecho fundamental. Un ejemplo de referencia es el de la Constitución de la República Alemana -Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland-, que expresamente la reconoce en el capítulo de derechos fundamentales, en su artículo 14.
Sin embargo, a diferencia de la Constitución alemana, la Constitución colombiana de 1991 no nombró la propiedad privada de manera expresa en el capítulo “de los derechos fundamentales“ (Capítulo I del Título II). Pero sí reconoce la garantía del derecho a la propiedad privada en el artículo 58 constitucional, donde también reconoce sus limitaciones. ¿Diríamos entonces que se trata de un derecho constitucional no-fundamental? Pues no. En el ordenamiento jurídico colombiano se ha reconocido que los derechos fundamentales no están limitados por la parte del articulado en que están ubicados. Es decir, que la connotación de fundamental no es exclusiva por la ubicación en el articulado.
En efecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-595 de 1999, presentada por el ex-Magistrado Dr. Carlos Gaviria Díaz (q.e.p.d.), dio puntualidad al asunto al destacar categóricamente que “La propiedad, en tanto que derecho individual, tiene el carácter de fundamental (…)”, donde además definió el núcleo esencial de dicho derecho y su alcance.
Así las cosas, es más que conducente concluir que la propiedad privada es un derecho fundamental y humano, reconocido en diversos sistemas, desde Alemania hasta Colombia, y en las declaraciones de derechos humanos de la ONU; y esta conclusión es el punto de partida con base en el que se justifica todo el andamiaje judicial para proteger la propiedad privada frente a terceros, por lo que se desprende la obligación Estatal de su protección, por la que el Estado responde en caso de su negligencia en su amparo, por la que se reclama una indemnización justa y se censura judicialmente cualquier acto de expropiación sin debida motivación.
Rafael Pereira Cabral - Consultor Jurídico